Muchas de las consultas que se hacen en los despachos de abogados hacen referencia a los cambios que se producen en la economía, el trabajo, las direcciones de los domicilios, nacimiento de nuevos hijos, etc.
Todo esto deriva en una repercusión directa en contraposición a les medidas dictadas por los Jueces de familia.
La ley resulta expresa en el tema de que cuando hay un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar sentencia, se puede llevar a cabo un cambio también en el que en esta se dictó.
Esta petición de modificación de medidas definitivas puede ser formulada tanto por los cónyuges como por el Ministerio Fiscal para en supuesto de haber menores o incapaces.
El procedimiento a seguir podrá ser tanto de mutuo acuerdo como contencioso. Como siempre, lo más recomendable en temas de familia, es que las partes sean capaces de llegar a un acuerdo en el que consten las nuevas medidas.
Se debe tener en cuenta que, para el caso de tirar adelante la vía contenciosa, se tendrán que probar los cambios que han acontecido, siendo que no se puede obviar que en ningún momento pueden ser contrarios a los intereses de los menores.
Comments