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¿PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA?

Tanto el Código Civil como el Codi Civil de Catalunya no entran a especificar la duración de dicha prestación, regulando cómo se puede hacer efectiva dicha pensión (en forma de capital, tanto por bienes o dinero, o en forma de pensión), la modificación y la extinción, dejando al arbitrio de las partes, o de un Juez si considera que corresponde establecer dicha pensión, el fijar que tenga una duración determinada o que sea vitalicia.


La naturaleza de dicha pensión compensatoria nace de la finalidad de restablecer el equilibrio económico de ambos cónyuges atendiendo a que la separación o divorcio provoca un desequilibrio entre ellos que se ha generado por la ruptura.


Es por ello que, con dicha finalidad, se puede establecer un momento determinado pero del que se desconoce exactamente cuándo se va a producir, por ejemplo, que se procederá a su extinción en el momento en el que el cónyuge beneficiario acceda a un lugar de trabajo remunerado.


Es por ello que en caso de tener que solicitar dicha pensión compensatoria en vía judicial contenciosa, es muy importante aportar junto con la demanda, toda la documentación necesaria para acreditar el desequilibrio económico, la dedicación a la familia o al negocio familiar si fuere el caso, los medios económicos de ambos, estado de salud, etc.

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