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INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA SENTENCIA EN DERECHO DE FAMILIA SE ACABA DE DICTAR Y LA OTRA PARTE NO CUMPLE CON EL PAGO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA?


Cuando en una Sentencia en derecho de familia se impone la obligación de pagar una pensión compensatoria a favor de una de las partes y el obligado al pago recurre, ¿se tiene que esperar a la resolución de la Audiencia Provincial que corresponda para reclamar el pago de dicha pensión compensatoria?


En este caso, desde el momento en que se dicta la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y en caso de incumplimiento se podrá pedir la ejecución provisional de dicha obligación al pago de la pensión compensatoria.


En este tipos de ejecuciones se tiene que tener en cuenta que, aunque se acuerde la ejecución provisional, en el caso de que la Audiencia Provincial correspondiente resuelva que deniega dicha pensión, se tendrán que devolver las cantidades que se hayan ido percibiendo hasta la fecha, siempre que estemos hablando de pensiones/indemnizaciones compensatorias.

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