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EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN DERECHO DE FAM.

¿QUÉ EFICACIA TIENE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN DERECHO DE FAMILIA?


Cuando tenemos ya la resolución, ésta es directamente ejecutable y de obligado cumplimiento, siendo que tendrán vigencia si dentro del plazo legamente establecido de 30 días, se presenta la demanda del procedimiento principal; ya que en caso contrario, perderán su eficacia.


Si se procede a interponer la demanda principal, las medidas cautelares previas dictadas serán de obligado cumplimiento hasta que se obtenga la resolución del procedimiento principal y, en caso de incumplimiento de estas medidas provisionales mientras son vigentes, la parte afectada podrá interponer una demanda de ejecución a fin de que se cumpla el contenido de las mismas.


En derecho de familia se debe tener en cuenta que sólo cabrá decidir, en medidas provisionales previas, respecto a: la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos menores, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar.


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