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brenda8710

¿QUÉ OCURRE SI AL DICTAR UNA SENTENCIA EN DERECHO DE FAMILIA NO SE CUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?


¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA SENTENCIA EN DERECHO DE FAMILIA SE ACABA DE DICTAR Y LA OTRA PARTE NO CUMPLE CON EL RÉGIMEN DE VISITAS?


Muchas veces ocurre que una de las partes no está de acuerdo con el contenido de la Sentencia y procede a interponer un recurso de apelación contra la misma creyendo que, hasta que la Audiencia Provincial correspondiente no resuelva dicho recurso, no tiene que cumplir con lo contenido en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.


Las partes tienen que tener en cuenta que respecto al contenido de medidas relativas a la guarda y custodia, visitas y alimentos, éstos son de obligado cumplimiento desde el momento en que se nos da traslado de la Sentencia y, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, procedería interponer la ejecución provisional.


Así que mientras que no se obtenga resolución de la Audiencia Provincial que corresponda, se tiene que cumplir con lo que se establece respecto.

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