¿QUÉ ME CORRESPONDE PAGAR CUANDO TENGO ATRIBUIDO EL USO DE LA VIVIENDA EN CASO DE SEPARACIÓN / DIVORCIO?
En caso de atribución de la vivienda que había constituido el domicilio familiar el Codi Civil de Catalunya es muy claro al fijar qué gastos se deben asumir por ambos o cuáles deben ser asumidos por quién tenga adjudicado el uso.
Respecto a los gastos que deben asumirse en común sería: gastos de mejora y los seguros vinculados a esta finalidad, pago préstamo hipotecario… Se asumirán por ambos en la misma proporción en que tengan atribuida la titularidad del bien.
Los gastos que debe asumir únicamente quién tenga atribuido el uso serían: los de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, gastos ordinarios de la comunidad de vecinos, suministros (agua, luz, etc.), los tributos y las tasas anuales.
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