En primer lugar tenemos que distinguir entre el procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso. Obviamente ambos procedimientos son muy diferentes en cuanto a la tramitación procesal se refiere, por ejemplo: la duración de éstos, la resolución del procedimiento, así como respecto a los honorarios profesionales, atendiendo a que la sentencia en el supuesto de mutuo acuerdo, se pacta entre las partes mediante un convenio, siendo el desgaste muy inferior que en el caso contencioso.
En cuanto a la distinción entre separación y divorcio, tenemos que subrayar que en último la disolución matrimonial es irreversible, siendo que en el caso de la separación es irreconducible, ya que el vínculo matrimonial subsiste, así como otros efectos derivados. En el caso del procedimiento contencioso es más largo, sobre todo si hay discordia entre los padres referente al tema de los hijos.
La única solución que nos queda si las partes no quieren llegar a un acuerdo es recurrir a la presentación de una demanda contenciosa para dar salida a la crisis matrimonial.
Tenemos que tener claro que aunque se haya presentado demanda, el abogada debe seguir intentando buscar una salida al conflicto judicial, atendiendo a que siempre pueden reconducir las partes el procedimiento contencioso y transformarlo en un acuerdo beneficioso para todos los miembros de la familia.
Una reflexión que traslado es que nadie mejor que las propias partes, incluso los niños conocen sus necesidades, gastos, capacidades… todo y que el momento crítico que se atraviesa, tenemos que ser suficientemente maduros para ventilarlo y fijarlo, sobre todo en interés de los menores, con ayuda de los respectivos abogados.
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