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ASPECTOS PENALES CON RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS, ANÁLISIS CENTRADO EN EL CCC.

L@s abogad@s de Familia, especialistas en separaciones y divorcios, nos enfrentamos con frecuencia a los incumplimientos del régimen de visitas.


Son muchas las consultas con respecto a las consecuencias del incumplimiento por parte del progenitor no custodio una vez se ha dictado la sentencia que nos fija las medidas.


Por ello, he considerado adecuado el análisis de la ley especial que rige en Catalunya, puesto es la que vincula a las partes incursas en dicho conflicto.


En el artículo 233-8 del CCC se fija que las responsabilidades de los progenitores con respecto a sus hij@s no se alteran por el hecho de que los mismos se hayan divorciado, separado o tengan su vínculo matrimonial anulado judicialmente. En consecuencia, la patria potestad o potestad parental sigue permaneciendo en todo momento compartida.


En Catalunya disponemos de una especificidad con respecto al resto del Estado. L@s abogad@s de familia nos regimos por la obligatoriedad de redactar propuestas planes de parentalidad, con un contenido mucho más extenso del que se exige en el Código Civil y con un detalle máximo de las realidad en la que se regirán las medidas entre las partes con respecto a los menores y ello en aras al artículo 233-9 del CCC.


Obviamente, la autoridad judicial tiene que atender al interés más necesitado de protección que es el menor, sin perjuicio, aunque no lo disponga el propio artículo 233-8 del CCC que dicho plan precisa del visto y del informe del Fiscal, en aras al artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


A efectos prácticos cuando concurren menores de edad, en una extinción de pareja de hecho o ante una separación judicial o una disolución de vínculo matrimonial o divorcio, el progenitor no custodio a quien no se le ha otorgado la guarda de los hijos tiene derecho a estar físicamente con los mismos y a comunicarse con ellos. El plan de parentalidad anteriormente citado lo denomina: "règim d'estades, de visites o de relacions paternofilials". La manera en cómo se deben llevar a cabo se puede pactar entre ambos progenitores, en vía de mutuo acuerdo, y en su defecto, puede decidirse por la autoridad judicial.


¿Qué ocurre cuando uno de los progenitores, no cumple la sentencia? (al margen de quien tenga la guarda) Los motivos que se suelen dar son de lo más variopinto: a mi nueva pareja no le gustan los niños, no puede recogerlos porque "dice" que trabaja, sino me paga la pensión no le dejo que tenga a los niños, los hijos no soportan a su pareja, cuando los tiene no los tiene porque los enchufa a su familia y los deja "solos",etc..


Diáfanamente el no cumplir de forma reiteradamente con una sentencia es incumplirla, valga la evidencia y no se valen las excusas.


Lo sensato y aconsejable es en primer lugar hablarlo con el progenitor para que cumpla, pero ello, que parece tan de sentido común y fácil, no suele ser así en la realidad.


Si a pesar del esfuerzo sigue todo igual deberá plantearse una demanda de ejecución de sentencia para que se le requiera al progenitor el cumplimiento de sus obligaciones o que manifieste los motivos por los que incumple.


En aras al art. 776.2 de la LEC si sigue incumpliendo el progenitor requerido dentro del plazo fijado judicialmente, se le impondrá una multa al mismo por cada mes que incumpla con sus obligaciones.


No puedo estar de acuerdo que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas se haya despenalizado desde el 1 de julio de 2.015, tras la modificación del Código Penal. A día de hoy sólo son cabe la tramitación de tales incumplimientos por vía civil.


Sin embargo, y en aras al artículo 556 del Código Penal, si ha existido un requerimiento judicial y el progenitor que incumple sigue con la misma actitud, obviando tales obligaciones, se enfrenta a un delito de desobediencia a la autoridad.


En un artículo posterior ahondaré sobre las posibilidades de la privación de patria potestad, que si bien puede tratarse de una solución civil y penal, a acudir a la vista de todo lo anteriormente relatado y todo ello en un claro interés de defender el interés más necesitado de protección que es el menor.

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