Derecho de Familia de mutuo acuerdo online: divorcios, separaciones, parejas de hecho y nulidades
Requisitos necesarios para la tramitación
Para iniciar un proceso de mutuo acuerdo de separación, Divorcio o Disolución de Pareja de Hecho, los requisitos son los siguientes:
-Contactar con nosotros, a través de la web o telefónicamente. Deberá proporcionarnos sus datos personales y e.mail
-Cumplimentar el formulario que en caso de generarle dudas podrá consultarnos telefónicamente para que podamos ayudarle.
-Con los datos que recibamos elaboraremos un borrador del Convenio Regulador, que nos deberá reenviar prestándonos su conformidad o anotándonos algún cambio que desee realizar.
-Una vez sea definitivo el Convenio Regulador, deberán firmar las partes tres copias del mismo y remitírnoslas por correo ordinario al despacho junto con otros documentos que le solicitaremos.
-Les avisaremos del día y hora señalado en el Juzgado para que pueda prosperar el procedimiento.
-Y les enviaremos la sentencia por correo concluyendo así el trámite.
*Es importante que antes de iniciar movimiento alguno tenga en cuenta que :
1º ) Los cónyuges deben estar de acuerdo de SEPARARSE O DIVORCIARSE, por lo cual firmaran un CONVENIO REGULADOR.
2º) Deben haber trascurrido mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio civil o religioso.
Documentos necesarios
I. Datos personales de ambos cónyuges
II. Certificado literal de matrimonio
III. Certificado literal del nacimiento de los hijos
IV. Convenio Regulador. Donde se determina la atribución de la vivienda familiar, la pensión compensatoria en el caso de que uno de los cónyuges quedaradesfavorecido, la guardia y custodia, pensión y régimen de visitas de los hijos
V. Así como todos aquellos documentos necesarios para acreditar nóminas, propiedades, deudas, prestamos…
Tarifas
– Los honorarios ascienden a 799 euros (IVA incluido)
– En el precio indicado están incluidos los honorarios del Abogado y del Procurador.
– Los gastos extrajudiciales que se pudieran devengar por la tramitación del encargo, tales como liquidaciones de impuestos, escrituras públicas, poderes notariales, incripciones en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad, informes periciales, contratos privados entre los cónyuges, etc.., se deberán abonar directamente por el Sr. Cliente en el organismo que corresponda.
Forma de pago
El pago de los honorarios se realizará en dos partes:
-El 50 % se entregará el día en que se les remita el Convenio Regulador definitivo para ser firmado por las partes.
Y el segundo pago una vez el Sr. Cliente reciba la Sentencia por e.mail
Para su comodidad, le facilitamos nuestros números de cuenta, para que pueda efectuar la oportuna transferencia, rogamos nos indiquen su nombre completo:
– ES92.0030.2031.75.0001647271 de Banco Santander
– ES03.2100.2863.6702.1003.3981 de La Caixa
Procedimiento contratación de servicios
1- El cliente deberá cumplimentar el formulario de forma correcta y deberá exponer su consulta de forma claramente, aportando los datos más relevantes necesarios para la resolución de la consulta. Antes de remitir la consulta el cliente deberá aceptar las condiciones generales de este servicio, de forma adjunta.
2- Advocats VILLABOIX recibe y estudia la información proporcionada por el cliente y decide su aceptación, solicita mayor información o deniega su aceptación. El cliente recibirá un correo electrónico informándole de este punto, así como del precio y forma de pago de la consulta.
3- Se efectúa el pago de la consulta en una de las cuentas señaladas anteriormente.
4- Advocats VILLABOIX confirma el pago mediante un correo electrónico remitido al cliente. A partir de este momento comienza a computar el plazo de 5 días hábiles para resolver y remitir la respuesta a la consulta.
5- A partir de este momento Advocats VILLABOIX no aceptará la ampliación de la información ofrecida por el cliente.
6- Advocats VILLABOIX remitirá la respuesta de la consulta jurídica al cliente en el plazo indicado (a excepción de casos de fuerza mayor), así como la factura correspondiente al servicio prestado.
Cancelación o suspensión de la tramitación por petición del Sr./a Cliente
En el caso expuesto no se cobrarán la totalidad de los honorarios, exceptuando:
-Si se hubiera enviado el borrador del Convenio, en cuyo caso, se abonará la cantidad de 199Euros (IVA incluido).
-Y si ya se hubiera presentado la Demanda en los Juzgados, que se deberá abonar la totalidad del trámite.
Ayuda para cumplimentar el formulario. Conceptos
– Pensión de alimentos: La pensión de alimentos a favor de los menores de edad es obligatoria. El concepto engloba los alimentos , la asistencia médica, educación, etc…
En el caso de que los hijos comunes sean mayores de edad, pero no independientes económicamente y que no hayan acabado su formación, también tienen el derecho a percibir una pensión alimenticia.
Con respecto a los gastos extraordinarios (Excursiones, complementos de formación, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, etc.) deberán pagarse a parte de la pensión de alimentos.
La cantidad que se fije por este concepto deberá actualizarse anualmente por el IPC.
La cuantía fijada podrá modificarse en función de las necesidades de los hijos y la capacidad de los padres.- Pensión compensatoria: No es obligatorio establecerla. Se deriva como consecuencia de los perjuicios económicos derivados de la separación o del divorcio y también de la declaración de nulidad del matrimonio en caso de buena fe. Su importe se fija con arreglo a las circunstancias de los art. 97 y 98 del CC.
No existe ningún criterio por el que se pueda decidir cuál es la cantidad justa a fijar, sin embargo, se debe atender a :
-Edad y estado de salud del cónyuge a quien se le atribuirá la pensión compensatoria.-Estudios y calificación profesional.-Posibilidad de acceso al mundo laboral.-Colaboración en las actividades empresariales del otro cónyuge.-Si se ha dedicado en exclusiva a la familia.-Duración del matrimonio.-Los medios económicos de ambos cónyuges.
La cantidad fijada se incrementará anualmente por el IPC.
El pago de esta pensión puede sustituirse por el usufructo de la vivienda, una indemnización económica única o por la entrega de bienes.
SI el cónyuge beneficiario de dicha pensión, contrae matrimonio o vive maritalmente con otra persona, esta pensión se extinguirá. Así mismo, se extinguirá si la causa que la motivo también se extingue.
– Atribución de la vivienda familiar: Tiene como finalidad la de salvar el alojamiento del matrimonio de la arbitrariedad o mala voluntad del cónyuge que pueda, por sí, dejar al otro en la calle, aunque sea el dueño de la misma. (art. 90 b) CC). Por norma general, se atribuye la vivienda a quien:
– Guarda y custodia de los hijos: Protección de los bienes o persona de un menor o presunto incapaz. Supone una actividad y situación transitoria asumida por una persona con título de habilitación. El art. 92 CC en su párrafo segundo establece que las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y oyendo siempre a los mayores de doce años.
– Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos: El Código Civil nos indica únicamente que “la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y necesidades de quien los recibe”, pero no establece la cantidad concreta que deben abonar cada uno de los progenitores tras la separación. Por ello, deb emos aplicar la tabla orientativa o bien fijar un parámetro teniendo en cuenta las necesidades de los hijos, los gastos de ambos progenitores, etc..
– Régimen de separación de bienes: Los patrimonios de los cónyuges se escinden jurídicamente en cuanto a la pertenencia, la administración y el disfrute; la posición de cada uno de los cónyuges es, en el orden patrimonial, la misma que si no estuviera casado.
– Régimen de gananciales: Es un sistema económico matrimonial de comunidad de adquisiciones a título oneroso por el cual se hacen comunes los productos del trabajo de los esposos, las economías realizadas con tales productos y adquisiciones a título oneroso durante el matrimonio. (art. 1403 y ss CC).
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