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Ante todo deseamos comentarte que como servicio adicional tendrás con nuestros servicios dos consultas telefónicas en las que podremos resolverte tus dudas de manera personalizada si así lo deseas, ahorrándote desplazamientos y gastos innecesarios.
Para iniciar un proceso de mutuo acuerdo de separación, Divorcio o Disolución de Pareja de Hecho, los requisitos son los siguientes:
-Contactar con nosotros, a través de la web o telefónicamente. Deberá proporcionarnos sus datos personales y e.mail
-Cumplimentar el formulario que en caso de generarle dudas podrá consultarnos telefónicamente para que podamos ayudarle.
-Con los datos que recibamos elaboraremos un borrador del Convenio Regulador, que nos deberá reenviar prestándonos su conformidad o anotándonos algún cambio que desee realizar.
-Una vez sea definitivo el Convenio Regulador, deberán firmar las partes tres copias del mismo y remitírnoslas por correo ordinario al despacho junto con otros documentos que le solicitaremos.
-Les avisaremos del día y hora señalado en el Juzgado para que pueda prosperar el procedimiento.
-Y les enviaremos la sentencia por correo concluyendo así el trámite.
*Es importante que antes de iniciar movimiento alguno tenga en cuenta que :
1º ) Los cónyuges deben estar de acuerdo de SEPARARSE O DIVORCIARSE, por lo cual firmaran un CONVENIO REGULADOR.
2º) Deben haber trascurrido mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio civil o religioso.
I. Datos personales de ambos
cónyuges.
II. Certificado literal de matrimonio
III. Certificado literal del nacimiento
de los hijos.
IV. Convenio Regulador. Donde
se determina la atribución de la vivienda familiar, la pensión
compensatoria en el caso de que uno de los cónyuges quedara desfavorecido,
la guardia y custodia, pensión y régimen de visitas de los hijos.
V. Así como todos aquellos
documentos necesarios para acreditar nóminas, propiedades, deudas, prestamos...
-Los honorarios ascienden a 799 euros (IVA incluido)
-En el precio indicado están incluidos los honorarios del Abogado y del Procurador.
-Los gastos extrajudiciales que se pudieran devengar por la tramitación del encargo, tales como liquidaciones de impuestos, escrituras públicas, poderes notariales, incripciones en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad, informes periciales, contratos privados entre los cónyuges, etc.., se deberán abonar directamente por el Sr. Cliente en el organismo que corresponda.
El pago de los honorarios se realizará en dos partes:
-El 50 % se entregará el día en que se les remita el Convenio Regulador definitivo para ser firmado por las partes.
-Y el segundo pago una vez el Sr. Cliente reciba la Sentencia por e.mail.
*Ambos pagos se efectuarán por transferencia bancaria al nº que se le facilite por parte de nuestro despacho.
CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN POR PETICIÓN DEL CLIENTE
En el caso expuesto no se cobrarán la totalidad de los honorarios, exceptuando:
-Si se hubiera enviado el borrador del Convenio, en cuyo caso, se abonará la cantidad de 199Euros (IVA incluido).
-Y si ya se hubiera presentado la Demanda en los Juzgados, que se deberá abonar la totalidad del trámite.
- Pensión de alimentos: La pensión de alimentos a favor de los menores de edad es obligatoria. El concepto engloba los alimentos , la asistencia médica, educación, etc...
En el caso de que los hijos comunes sean mayores de edad, pero no independientes económicamente y que no hayan acabado su formación, también tienen el derecho a percibir una pensión alimenticia.
Con respecto a los gastos extraordinarios (Excursiones, complementos de formación, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, etc.) deberán pagarse a parte de la pensión de alimentos.
La cantidad que se fije por este concepto deberá actualizarse anualmente por el IPC.
La cuantía fijada podrá modificarse en función de las necesidades de los hijos y la capacidad de los padres.
- Pensión compensatoria: No es obligatorio establecerla. Se deriva como consecuencia de los perjuicios económicos derivados de la separación o del divorcio y también de la declaración de nulidad del matrimonio en caso de buena fe. Su importe se fija con arreglo a las circunstancias de los art. 97 y 98 del CC.
No existe ningún criterio por el que se pueda decidir cuál es la cantidad justa a fijar, sin embargo, se debe atender a :
-Edad y estado de salud del cónyuge a quien se le atribuirá la pensión compensatoria.
-Estudios y calificación profesional.
-Posibilidad de acceso al mundo laboral.
-Colaboración en las actividades empresariales del otro cónyuge.
-Si se ha dedicado en exclusiva a la familia.
-Duración del matrimonio.
-Los medios económicos de ambos cónyuges.
La cantidad fijada se incrementará anualmente por el IPC.
El pago de esta pensión puede sustituirse por el usufructo de la vivienda, una indemnización económica única o por la entrega de bienes.
SI el cónyuge beneficiario de dicha pensión, contrae matrimonio o vive maritalmente con otra persona, esta pensión se extinguirá. Así mismo, se extinguirá si la causa que la motivo también se extingue.
- Atribución de la vivienda familiar: Tiene como finalidad la de salvar el alojamiento del matrimonio de la arbitrariedad o mala voluntad del cónyuge que pueda, por sí, dejar al otro en la calle, aunque sea el dueño de la misma. (art. 90 b) CC). Por norma general, se atribuye la vivienda a quien:
- Guarda y custodia de los hijos: Protección de los bienes o persona de un menor o presunto incapaz. Supone una actividad y situación transitoria asumida por una persona con título de habilitación. El art. 92 CC en su párrafo segundo establece que las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y oyendo siempre a los mayores de doce años.
- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos: El Código Civil nos indica únicamente que “la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y necesidades de quien los recibe”, pero no establece la cantidad concreta que deben abonar cada uno de los progenitores tras la separación. Por ello, deb emos aplicar la tabla orientativa o bien fijar un parámetro teniendo en cuenta las necesidades de los hijos, los gastos de ambos progenitores, etc..
- Régimen de separación de bienes: Los patrimonios de los cónyuges se escinden jurídicamente en cuanto a la pertenencia, la administración y el disfrute; la posición de cada uno de los cónyuges es, en el orden patrimonial, la misma que si no estuviera casado.
- Régimen de gananciales: Es un sistema económico matrimonial de comunidad de adquisiciones a título oneroso por el cual se hacen comunes los productos del trabajo de los esposos, las economías realizadas con tales productos y adquisiciones a título oneroso durante el matrimonio. (art. 1403 y ss CC).
Por las características de este tipo de procedimientos, a diferencia de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, creemos necesario aconsejar que al cliente que acuda personalmente a nuestro Bufete para poder consultar aquello que estime oportuno con el fin de preparar el procedimiento, la demanda, la documentación precisa, sin obviar el juicio que se vaya a celebrar.
Nuestro Bufete ofrece la atención personalizada en este tipo de procedimientos, si desea ponerse en contacto con nosotros nuestros datos son los siguientes:
La dirección de nuestra sede es la: Calle San José, 11, 2º - 08302 MATARÓ (Barcelona)
Recuerde que disponemos de diferentes delegaciones y contactos en Cataluña que le podríamos facilitar con el fin de que pudiéramos resolver su caso para ello
Contacte con nosotros a través del e-mail elenavilla@icab.es también puede contactar con nosotros para solicitar visita previa a través del teléfono 937 90 25 04.